LIBROS CONTABLES

El Código de Comercio establece para los empresarios, comerciantes y sociedades, y concretamente en lo que concierne a las obligaciones de libros, y forma de llevar la contabilidad lo siguiente:

Libros contables

Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones.


Llevará necesariamente los siguientes Libros:

  • Diario.
  • Balances.
  • Inventarios.
  • Cuentas Anuales.

La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los primeros.


Será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.


Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la practica mercantil de general aplicación.


Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en euros.


Además, el empresario y la sociedad, deben servirse de otros libros auxiliares como son:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libros de bancos, etc.

Independientemente de los Libros Contables, las Sociedades deberán llevar:

  • Un Libro de Actas.
  • Un Libro de Registro de Socios.

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante cinco años, a partir del último asiento realizado en los libros.


El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir la citada obligación.